Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477. El procedimiento oficioso para beneficios o tratamientos preliberatorios deberá iniciarlo el Juez, cuando en vista de las constancias que integren el expediente del interno, advierta que es necesario su pronunciamiento en relación con sus atribuciones.
Procedimiento a petición de parte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.