Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478. El procedimiento a petición de parte se iniciará dentro del expediente que e l juez forme al principiar la etapa de ejecución. Lo podrá iniciar el ministerio público, el ofendido o víctima, el sentenciado o el accionante privado.
Integración del expediente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.