Artículo 479 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479. Iniciada la etapa de ejecución, el Juez procederá a la cumpli mentación de la sanción, pudiendo allegarse los informes que crea necesarios, ordenar la práctica de estudios, peritajes y otros elementos de convicción, los que deberán ser practicados o remitidos por quien corresponda en un plazo no mayor a diez días.
Vista y resolución del procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.