Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480. Integrado el expediente, el juez dará vista al ministerio público y de estimarlo necesario a las demás partes, por un plazo de tres días. Desahogada la vista o transcurrido el plazo, el juez dictará la resolución dentro de los diez días siguientes.
Valoración de elementos de convicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.