Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481. El juez valorará conforme a su prudente arbitrio el contenido del expediente clínico criminológico, informes, estudios, dictámenes y demás elementos de convicci ón allegados al expediente, tanto en lo individual como en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica o la experiencia.
Resolución otorgando beneficios o tratamientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.