Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 482. En caso de que se otorguen beneficios o tratamientos, el juez determinará las obligaciones o deberes que deba cumplir el interno. El incumplimiento motivará su revocación.
Informe sobre cumplimiento de obligaciones o deberes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.