Código Penal estatal

Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 483. La dirección del centro en que se encuentra el interno informará periódicamente al juez sobre el cumplimiento de las obligaciones y deberes que le fueran impuestos y le facilitará los medios a su alcance para cumplirlos.

Negativa de beneficios o tratamientos y nueva petición

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La dirección del centro en que se encuentra el interno informará periódicamente al juez sobre el cumplimiento de las obligaciones y deberes que le fueran impuestos y le facilitará los medios a su alcance para…

¿Está vigente el artículo 483?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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