Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483. La dirección del centro en que se encuentra el interno informará periódicamente al juez sobre el cumplimiento de las obligaciones y deberes que le fueran impuestos y le facilitará los medios a su alcance para cumplirlos.
Negativa de beneficios o tratamientos y nueva petición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.