Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Si alguna de las partes estima que la excusa no está legalmente fundada, o que no es cierto el motivo o impedimento aducido, podrá denunciarlo en la forma que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
Si se declara injustificada la excusa, el servidor será sancionado en términos de la propia ley.
Recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.