Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Las partes podrán formular recusación del juzgador, cuando estimen que concurre en él una causal por la cual debió excusarse.
Tiempo y forma de recusar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.