Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba que se ofrecen.
La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de conocerse los motivos en que se funda.
Durante las audiencias, la recusación será de ducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia de sus motivos en el acta.
Trámite de la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.