Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Si el juez admite la causa de la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento al respecto, al tribunal de alzada; si el juzgador integra un tribunal colegiado, pedirá su calificación a los demás integrantes, quienes resolverán de inmediato, si se planteó en audiencia, o dentro de los tres días siguientes, en cualquier otro caso.
En contra de la resolución dictada no procederá recurso alguno.
Efecto sobre los actos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.