Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante multa equivalente de diez a treinta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.