Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Las audiencias se llevarán a cabo con la asistencia física o virtual del imputado.
Intervención del imputado en la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.