Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Si el imputado altera el orden de una audiencia, se le apercibirá; de continuar con esa actitud, se le mandará retirar del local y proseguirá la di ligencia con su defensor, sin perjuicio de aplicarle otra medida disciplinaria que el órgano jurisdiccional estime procedente.
Alteración del orden por el defensor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.