Código Penal estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá que de continuar en la misma actitud se le expulsará del local, pudiendo imponérsele otra medida disciplinaria. Para que el imputado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este código.

Mando de la policía y personal de custodia en audiencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá que de continuar en la misma actitud se le expulsará del local, pudiendo imponérsele otra medida disciplinaria. Para que el imputado no carezca de defensor, se…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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