Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá que de continuar en la misma actitud se le expulsará del local, pudiendo imponérsele otra medida disciplinaria. Para que el imputado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este código.
Mando de la policía y personal de custodia en audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.