Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. En todo acto procedimental la policía y el personal de custodia estarán bajo el mando del juez que lo presida.
Resolución de peticiones o planteamientos de las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.