Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Las sentencias de primera instancia serán declaradas firmes y ejecutables, cuando no sean recurridas en términos de ley o se consientan expresamente.
Restitución provisional de derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.