Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Sin perjuicio de disposiciones especiales, las resoluciones serán firmadas por los jueces.
No invali dará la resolución el hecho de que el juez no la haya firmado oportunamente, siempre que no exista duda alguna sobre su participación en el acto que debió suscribir. En caso de que sea posible subsanar la omisión, así se hará.
Los acuerdos de mero trámite no requerirán formalidad alguna.
Sentencia firme
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.