Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Los autos que se dicten fuera de audiencia, se pronunciarán a más tardar al día siguiente de la promoción respectiva.
Firma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.