Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. El ministerio público y el titular del órgano jurisdiccional durante el procedimiento, tienen el deber de mantener el or den y exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, a las partes, los comparecientes y al público en general, el respeto y la consideración debidos, aplicando las medidas disciplinarias que este código señala.
Son faltas las accion es u omisiones irrespetuosas o que perturben el orden que debe seguirse en el trámite de los asuntos. Si llegaren a constituir posible hecho delictivo, se remitirá a quien las realice al ministerio público, con las actuaciones que con ese motivo se practiquen.
Prohibición de uso de aparatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.