Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Queda prohibido el ingreso y uso de aparatos de telefonía, fotografía, grabación y video en el desahogo de audiencias o diligencias.
Acceso a registros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.