Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. La autoridad judicial y el ministerio público para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, y para mantener el orden y disciplina, podrán disponer de cualquiera de las siguientes medidas:
I. Apercibimiento;
II. Multa de diez a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometió la falta. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder del equivalente a un día de salario o de ingreso;
III. Auxilio de la fuerza pública; y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Cuando la multa se imponga a persona que perciba sueldo del erario del Estado, se dará aviso a la dependencia respectiva para efectos del descuento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.