Código Penal estatal

Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76. La autoridad judicial y el ministerio público para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, y para mantener el orden y disciplina, podrán disponer de cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de diez a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometió la falta. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder del equivalente a un día de salario o de ingreso;

III. Auxilio de la fuerza pública; y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Cuando la multa se imponga a persona que perciba sueldo del erario del Estado, se dará aviso a la dependencia respectiva para efectos del descuento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La autoridad judicial y el ministerio público para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, y para mantener el orden y disciplina, podrán disponer de cualquiera de las siguientes…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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