Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Cuando tenga que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Estado, se encargará su cumplimiento a la procuraduría general de justicia de la entidad respectiva, conforme al convenio de colaboración correspondiente.
La entrega por parte de otras entidades federativas y del Distrito Federal, de los indiciados, procesados o sentenciados, así como la práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diligencias judiciales por exhorto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.