Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Cuando tenga que practicarse una diligencia judicial fuera del ámbito territorial de competencia del juzgador, se encargará su cumplimiento, por medio de exhorto, al órgano jurisdiccional competente del lugar en que dicha diligencia deba practicarse.
Estas diligencias deberán respetar los principios establecidos en el presente código.
Cumplimiento de comunicaciones procesales Artículo 79. Se dará fe y crédito a los oficios de colaboración y exhortos que libren el ministerio público y los órganos jurisdiccionales de la República; debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen los requisitos fijados por este código.
Las cartas rogatorias se cumplimentarán en el Estado, cuando satisfagan las exigencias fijada s por la ley.
Requisitos de comunicaciones procesales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.