Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Los oficios de colaboración, exhortos y cartas rogatorias contendrán los antecedentes necesarios para la cabal comprensión de la solicitud, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar.
Se podrá utilizar cualquier medio tecnológico de comunicación que garantice su autenticidad.
Cartas rogatorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.