Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Las cartas rogatorias se remitirán por la vía diplomática al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que las expidan serán legalizadas por la autoridad competente.
Remisión directa de exhortos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.