Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Los exhortos dirigidos a los tribunales del Estado o de otras entidades federativas se enviarán directamente al exhortado.
Despacho de comunicaciones procesales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.