Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Los oficios de colaboración y exhortos que se reciban en el Estado, se proveerán al día siguiente a su recepción y se despacharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan mayor tiempo, en cuyo caso, el ministerio público o el órgano jurisdiccional lo fijarán.
Remisión a órgano jurisdiccional competente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.