Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Cuando el ministerio público o el órgano jurisdiccional no puedan dar cumplimiento al oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, según el caso, por hallarse las personas o los bienes que sean objeto de la diligencia en otra circunscripción territorial, lo remitirán al ministerio público o al órgano jurisdiccional del lugar en que aquéllas o éstos se encuentren, y lo harán saber al solicitante.
Notificación de providencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.