Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. Al practicarse el cateo, se recogerán y preservarán los instrumentos, objetos o efectos, los libros, papeles y otras cosas que se encuentren en el lugar y se relacionen directamente con el hecho delictuoso, formándose inventario de los mismos.
Si el imputado estuviere presente, se le mostrarán los objetos respectivos para que los reconozca;
haciéndose constar en el acta todas las circunstancias de la diligencia.
De aprehenderse a la persona buscada, se le pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.
Descubrimiento de un hecho delictuoso distinto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.