Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. Si al practicarse un cateo se descubr iere un hecho delictuoso distinto del que lo haya motivado, se hará constar en el acta si fuere de los que se persiguen de oficio. Con el ocupante del lugar cateado se procederá en la forma que señala el párrafo segundo del artículo anterior.
Acta circunstanciada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.