Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El menor ofendido puede querellarse por sí mismo, y si a su nombre lo hace otra persona facultada para ello surtirá sus efectos dicha querella, si no se presenta oposición del ofendido, siempre que éste no sea menor de dieciséis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.