Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, el Ministerio Público y la Policía Estatal estarán acompañados en todas las diligencias que practiquen, de sus respectivos secretarios si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo actuado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
En las diligencias podrán emplearse, según el caso, y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos. El medio empleado se hará constar en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.