Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos médicos a que se refieren los artículos que anteceden, deberán ser por lo menos dos en la Capital del Estado, y uno fuera de ella salvo, que por lo apartado del lugar, no haya médico titulado, pues en este caso, podrá fungir como perito un práctico de la medicina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.