Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de robo, el cuerpo del delito podrá comprobarse por alguno de los medios siguientes, siempre que no haya sido posible hacerlo en los términos del artículo 130:
I.- Cuando el inculpado confiese el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quien sea el dueño de la cosa objeto del delito; y, II.- Cuando haya prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla, aun cuando se ignore quien es el propietario de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.