Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 130, podrá tenerse por comprobado en la forma que establece la fracción I del artículo 135; pero para el de peculado es necesario, además, que se demuestre por cualquier otro medio de prueba, el hecho de que el inculpado estuviere encargado de un servicio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.