Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tratándose del delito de ataques a las vías de comunicación no fuere posible practicar inspección ocular, porque para evitar perjuicios al servicio público haya sido necesario hacer inmediatamente su reparación, bastará para la comprobación del cuerpo del delito cualquiera otra prueba plena.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.