Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido, los restos de los alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido; todo lo cual será depositado con las precauciones necesarias para evitar su alteración, y se describirán todos los síntomas que presente el individuo intoxicado. A la brevedad posible serán llamados los peritos para que reconozcan al ofendido, hagan el análisis de las sustancias recogidas y emitan su opinión sobre las cualidades tóxicas que tengan éstas, y si han podido causar la intoxicación de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.