Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el delito, fuere de falsificación de documento, además de la minuciosa descripción que se haga de éste, se depositará en lugar seguro, haciendo que firmen sobre aquél si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad y, en caso contrario, se hará constar el motivo. Al expediente se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotostática del mismo, si fuere necesaria y posible.
CAPITULO III ATENCION MEDICA A LOS LESIONADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.