Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la aprehensión de un Funcionario Federal o del Estado, que goce de fuero Constitucional, o de otro fuero legal, se procederá conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal de la República o la Local, según el caso, observándose asimismo lo establecido en las Leyes de Responsabilidades de Funcionarios y Orgánicas correspondientes.
Los jueces de primera instancia y los agentes del Ministerio Público de su adscripción, así como los adscritos a la Procuraduría General de Justicia, no podrán ser detenidos por autoridad alguna, aún cuando se les impute la comisión de alguna falta o delito, sino hasta que la autoridad que deba conocer del asunto respectivo pida: al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia si se trata de los jueces, y al Procurador General de Justicia si se tratare de los agentes del Ministerio Público, que los ponga a su disposición y estos funcionarios superiores lo resuelvan así, cumplimentándose así mismo lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de Funcionarios, respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.