Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al funcionario empleado o agente de la autoridad que efectúe una detención de un juez o de un agente del Ministerio Público, contra lo dispuesto en el artículo anterior, le será aplicada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o por el Procurador General de Justicia, en su caso, corrección disciplinaria, consistente en multa de cien a quinientos pesos o arresto de cinco a quince días, o ambas correcciones, según se estime conveniente, sin perjuicio de la consignación al Ministerio Público por el delito que resulte de la detención ilegal.
TITULO QUINTO PERIODO CONSTITUCIONAL CAPITULO I DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.