Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración preparatoria se recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan, estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.