Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:
I.- Que esté comprobada la existencia del cuerpo de un delito que merezca sanción privativa de libertad;
II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el Capítulo anterior; y III.- Que contra el mismo inculpado existan datos suficientes, a juicio del tribunal para suponerlo responsable del delito.
No se sujetará a proceso al indiciado cuando opere a su favor alguna circunstancia eximente de responsabilidad o elementos que extingan la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.