Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción privativa de libertad, o la sanción sea alternativa, se dictará un auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el juicio.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.