Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos serán examinados en forma separada y sucesiva, procurando evitar que se comuniquen entre sí o escuchen la declaración del examinado.
El Juez designará el lugar donde deban permanecer quienes vayan a rendir declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.