Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el testigo sea ciego, el juez nombrará una persona para que lo acompañe en la diligencia, misma que firmará la declaración después que aquél la ratifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.