Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el que declara no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el tribunal procederá a la confrontación.
Lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos fundados para sospechar que no la conoce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.