Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicarse la confrontación se cuidará de:
I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que deba señalarla;
II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas circunstancias que las del confrontado, si fuere posible; y, III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendiendo a sus circunstancias personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.