Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, quien practique las diligencias podrá acordarlas si las estima convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.