Código de Proc. Penales estatal

Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias;

II.- Cuando el Ministerio Público, se desista de la acción penal intentada;

III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

IV.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó;

V.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, no se aporten elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión dentro del año siguiente a la fecha en que quede firme dicha resolución;

VI.- (DEROGADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)

VII.- Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

VIII. La conciliación, prevista en los términos del Código Penal, o la solución del conflicto conforme a la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)

En los casos de sobreseimiento siempre será el Juez o Magistrado el que decida si procede o no;

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)

El sobreseimiento procederá en primera y en segunda instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias; II.- Cuando el Ministerio Público, se desista de la acción penal intentada; III.- Cuando…

¿Está vigente el artículo 275?

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